15 noviembre, 2024

PRD, POR ELEVAR PENAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO

0

Por considerar que en el Estado de México la cifra de lesionados y muertos por disparo de arma de fuego es alarmante y que, de acuerdo con el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y del Caribe, México es el segundo lugar en la región con más casos de personas lesionadas por balas perdidas, el diputado Omar Ortega Álvarez presentó una iniciativa para endurecer la pena por disparar arma de fuego, con cárcel de siete a 12 años y 100 a 200 días multa.

En sesión del Quinto Periodo Ordinario, el también coordinador del Grupo Parlamentario del PRD expuso que esa práctica deriva, principalmente, de asociar los disparos al aire con una forma de festejar algún acontecimiento social, manifestación que resulta irresponsable por el nivel de gravedad que puede alcanzar. Además, pone en evidencia la falta de compromiso de los portadores, pues en la mayoría de las ocasiones se encuentran en estado de ebriedad cuando lo hacen.

Abundó que en el Estado de México “la cifra de lesionados y muertos por disparo de arma de fuego es alarmante, pues además de que un arma es el medio más recurrente para cometer otros ilícitos, como el robo y homicidio, también se debe observar que los disparos al aire con armas de fuego, de gas, aire comprimido, cuerda o de fabricación casera causan lesiones graves e incluso, la muerte”.

Conforme a la propuesta, remitida a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, se reformaría el artículo 253 del Código Penal de la entidad, precisando que cuando se realicen disparos con la finalidad de amenazar o intimidar a una persona haciendo uso de armas falsas, de juguete, utilería o réplicas, aun cuando no sean aptas para causar un daño y provoquen temor efectivo e inminente en la víctima, se aplicará únicamente dos tercios de la pena establecida.

Asimismo, este artículo sólo se aplicaría cuando no causare daño o los hechos no constituyan tentativa de homicidio; en caso contrario, se impondrán las penas del delito consumado o en grado de tentativa que resulte.

Adicionalmente, las sanciones previstas en el presente artículo se incrementarán en un tercio cuando el disparo de arma de fuego se realice en reuniones, festividades, eventos sociales, culturales, tradicionales, carnavales, verbenas y fiestas patronales, así como cuando el agente que lo realice se encuentre bajo el influjo de bebidas alcohólicas o cualquier sustancia psicotrópica o natural que afecte o altere el entendimiento del sujeto activo.

About Post Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.