VA DIPUTADO PRIISTA XAVIER GONZÁLEZ ZIRIÓN POR TAMIZ AUDITIVO EN RECIÉN NACIDOS
• Detalló que la prueba consiste en colocar un pequeño audífono en el oído del bebé, para registrar su capacidad auditiva.
• Según datos de la OMS, en 2050 habrá casi 2 mil 500 millones de personas con algún problema de audición.
Para detectar problemas de sordera y evitar un impacto negativo en su calidad de vida, el diputado federal Xavier González Zirión presentó una iniciativa para que se realice de forma gratuita y obligatoria, el tamiz auditivo a los recién nacidos en los hospitales públicos.
En su propuesta, el integrante del Grupo Parlamentario del PRI detalló que la prueba consiste en colocar un pequeño audífono en el oído del bebé, para medir los decibeles que percibe y registra la capacidad auditiva.
El legislador priista explicó que los resultados de la evaluación determinarán si el bebé ha pasado la prueba o si es necesario realizarla por segunda vez. Posteriormente, señaló, que, si se detecta que tiene algún tipo de problema de audición, se requerirá la valoración de un médico audiólogo, quien dará el tratamiento adecuado.
De la misma forma, este especialista, basado en el diagnóstico detectará si el pequeño es candidato para usar auxiliares auditivos o bien determinará el tipo de terapia que necesita para impulsar el desarrollo de lenguaje.
En su argumentación, señaló que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2050 habrá casi 2 mil 500 millones de personas con algún grado de pérdida auditiva, de las cuales al menos 700 millones necesitarán servicios de rehabilitación, por lo que se recomienda a los estados miembros, adoptar medidas urgentes basadas en pruebas para detectar, prevenir y rehabilitar la pérdida auditiva.
En ese sentido, el diputado capitalino insistió en la necesidad de aprobar la iniciativa, al referir que una detección temprana es fundamental para el desarrollo de los menores.
Ante este escenario, la propuesta de modificación pretende establecer en el mismo artículo 61, la fracción III, de la Ley General de Salud.