14 noviembre, 2024

PROPONE ACCIÓN NACIONAL CAPACITACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

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* Que se realicen ferias, ciclos de conferencias y exposiciones científicas, artísticas y educativas para una adecuada capacitación y cultura en materia de protección civil

En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, estamos convencidos de que hay que prepararse para enfrentar todos los fenómenos naturales y en virtud de la naturaleza de la amenaza contra los civiles, las autoridades deben llevar a cabo diversas actividades de carácter educativo y de socialización, incluida la colaboración las comunidades afectadas por un fenómeno natural, señaló la diputada María de los Ángeles Dávila.

Al presentar la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XXVI del artículo 17 y se adiciona un párrafo al artículo 89, ambos de la Ley de Educación del Estado de México, señaló que con dicho trabajo parlamentario, se garantiza que las preocupaciones relativas a la protección de la población se integren adecuadamente para desarrollar, actualizar y evaluar con regularidad los conocimientos de docentes, comunidad estudiantil y de la población civil.

Dicha propuesta quedaría para el artículo 17 de la Ley de Educación del Estado de México, Fracción XXVI.- Se realizarán evaluaciones periódicas en esta materia dentro de las materias de los planes educativos, y se celebrarán en coordinación con las autoridades Estatales y Municipales ferias, ciclos de conferencias y exposiciones científicas, artísticas y educativas con la finalidad de contar con adecuada capacitación y cultura en materia de protección civil para la población. Dentro de estas actividades también se realizará una profesionalización del personal de los municipios y del gobierno del Estado Libre y Soberano de México para generar una adecuada profesionalización en la materia.

En tanto que el artículo 89 de dicha Ley quedaría así: la Secretaría celebrará los convenios y acuerdos necesarios para que dentro de los programas educativos se brinde educación y capacitación en materia de protección civil y así dar cumplimiento a lo contenido en la fracción XXVI del artículo 17 de esta Ley.

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