15 noviembre, 2024

LAS FORTALEZAS DE TOLUCA SON MUCHAS Y HOY ES MOMENTO DE UNIR ESFUERZOS: PRESIDENTE MUNICIPAL

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*Aprueban iniciativa sobre Violencia Vicaria, impulsada por la diputada por el PRD, Viridiana Fuentes Cruz

* El Estado de México, es el segundo estado en incluir la Violencia Vicaria en la Ley

Toluca, Estado de México a 06 de abril de 2022.- Para mayor protección a las mujeres, la bancada del PRD logró la aprobación para incluir el Artículo 8, sobre la Violencia Vicaria, a la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de México.

“La violencia vicaria es la más fuerte que sufren la mayoría de las mujeres porque les quitan, les roban o les dañan lo que más deseamos, lo que más queremos.

“Agradezco la aprobación y sensibilidad de esta importante iniciativa, porque no importan los colores, si no las causas de todos y todas en un tema tan sensible para las mujeres, término poco estudiado y conocido”, señaló la diputada del Sol Azteca, Viridiana Fuentes Cruz, luego de presentar la iniciativa el pasado 30 de noviembre.

Añadió el agradecimiento a los Colectivos como Cancai y Tonatzin, que han trabajado arduamente en todos los estados para que la violencia vicaria esté establecida en todos los estados de la República Mexicana.

Durante la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, se estableció el reconocimiento al marco jurídico estatal la violencia vicaria, para construir políticas públicas orientadas a su atención.

El artículo 8 ter, textual dice:
La Violencia Vicaria es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, matrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación afectiva o sentimental con la misma y cuyo objeto sea el causar un menoscabo emocional psicológico, patrimonial o de otro índole hacia la víctima. Y que se expresa de manera enunciativa más no limitativa. A través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la sustracción de sus hijas o hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos donde se demuestre la dilación procesal injustificada o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer.


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