15 noviembre, 2024

Convoca el Congreso a elección extraordinaria en Nextlalpan

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• La jornada electoral se desarrollará el domingo 14 de noviembre.

• Se suspende la operación de programas sociales en ese municipio del 7 de octubre al 14 de noviembre.

El Congreso del Estado de México convocó a la ciudadanía del municipio de Nextlalpan y a los partidos políticos, a participar en la elección extraordinaria para la renovación de los y las integrantes del ayuntamiento, cuya jornada electoral se desarrollará el domingo 14 de noviembre.


Con esta convocatoria la Legislatura estatal da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México del 15 de julio de 2021, en relación con el juicio de inconformidad interpuesto por los resultados de la elección del 6 de junio en ese municipio.


De acuerdo con el decreto, presentado por la Junta de Coordinación Política, se elegirán presidente o presidenta municipal y a quienes ocuparán una sindicatura y siete regidurías, cuatro de mayoría y tres plurinominales, quienes cumplirán su gestión del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.


La convocatoria emitida señala que no podrá participar el partido político que estuviera suspendido o que hubiera perdido el registro antes de la fecha de la elección, y que si podrá participar el partido sin registro que hubiera participado con candidato o candidata en la elección anulada. Establece que corresponderá al consejo general del Instituto Electoral del Estado de México declarar la apertura de los trabajos para esta elección y calendarizar sus etapas, que deberán publicarse en la Gaceta del Gobierno y en los diarios de mayor circulación.


Conforme a la exposición realizada por los diputados Juan Maccise Naime (PRI) y Óscar García Rosas, (PT), para esta elección, el Pleno de la Legislatura aprobó que del 7 de octubre al 14 de noviembre, las autoridades estatales y municipales, así como las y los legisladores locales, se abstengan de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario en ese municipio que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales, de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia por enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros de igual naturaleza, aunque esto no implica que las autoridades dejen de prestar los servicios a que están obligados ni cumplir con sus funciones y atribuciones.

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