Protección inmediata a víctimas de violencia: Margarito González
Protección a niñas y mujeres debe expedirse en 4 horas siguientes a la denuncia de hechos
Autoridades deben evitar información tendiente a inhibir la solicitud
Toluca, Méx., a 29 de julio de 2021. Ante el incremento de casos de violencia contra niñas y mujeres en la entidad, el diputado Margarito González Morales propuso reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que se garanticen órdenes de protección inmediata, a víctimas cuya integridad se encuentre en riesgo.
Al presentar su iniciativa en tribuna, recordó que el confinamiento derivado de la pandemia incrementó la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, por situaciones de estrés, combinado con la reducción de servicios como las denuncias, emisión de órdenes de protección, menos líneas telefónicas de ayuda, no acceso a los centros para la atención de crisis y refugios, y poca asistencia jurídica.
La propuesta de la bancada de Morena establece que las órdenes de protección, se expidan de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, y evitar que la persona agresora, directamente o a través de un tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
“La autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud”, precisó González.
Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, que reciban denuncias de personas de identidad reservada sobre mujeres y niñas víctimas de violencia, decretarán las órdenes de protección correspondientes a dichas personas de identidad reservada.
Para la emisión de las órdenes de protección, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente tomará en consideración, los hechos relatados y peticiones explícitas de la mujer o la niña.
El Ministerio Público o el órgano jurisdiccional que emita las órdenes de protección, realizará las gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución, y se allegarán de recursos y materiales necesarios.
Y refiere que los ministerios públicos, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales celebrarán convenios de colaboración con las entidades públicas para garantizar la efectiva protección de las mujeres y las niñas conforme a los principios rectores de las órdenes de protección.
Durante los primeros seis días posteriores a la implementación de las órdenes, la autoridad que la emitió mantendrá contacto directo con la mujer víctima de violencia cada 24 horas. A partir del séptimo día, se establecerá un plan de seguimiento personalizado, de acuerdo a las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance en la carpeta de investigación.
Además se deberá proporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad.
En casos de violencia sexual establece que las víctimas se canalicen a instituciones de salud que provean de antirretrovirales de profilaxis post-exposición; anticoncepción de emergencia e interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación.