LEGAL EL SALARIO DE LA PRESIDENTA DEL DIF METEPEC
• Ingreso menor al que percibían sus antecesores.
De acuerdo a la Ley que crea los organismos públicos descentralizados de asistencia social, de carácter municipal, denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”, la remuneración por el trabajo que desempeña en el cargo de Presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Metepec, Mariana Cabeza Gamboa, es legal y en esa conducta transparente, no ha sido ni está observada por ningún ente fiscalizador, lo que corrobora la legitimidad al percibir un ingreso que incluso, es menor que el de sus antecesoras y antecesores.
Luego de algunas publicaciones en redes y medios de comunicación que señalan supuesto sueldo elevado y en otros irregular de la Presidenta del DIF Metepec, el Secretario del Ayuntamiento y la Contralora Municipal de esta demarcación, Raymundo Guzmán Corroviñas y Areli Hernández Martínez, respectivamente, en Conferencia de Prensa virtual, desmintieron de manera contundente las aseveraciones y mal interpretación de la información, así como denunciaron una campaña de desprestigio suscitada desde hace varios meses en contra de la alcaldesa Gaby Gamboa Sánchez, ahora involucrando a la titular del Organismo Asistencial, Mariana Cabeza Gamboa.
El funcionario municipal, refirió que históricamente en los DIF municipales del Estado de México, han sido designado titulares, familiares de las y los alcaldes, con el objeto de promover los valores familiares, destacando que regularmente los hombres que han ocupado dichos cargos no sufren ataques, no se les cuestionan sus ingresos, los cuales generalmente son más altos que los de las mujeres en los mismos cargos.
Guzmán Corroviñas, sustentó que, en la Ley de Asistencia Social de la entidad, se establece en el artículo 27, que el titular de la Presidencia Honoraria del DIFEM será nombrado por el Gobernador del Estado y su cargo no generará derecho de remuneración, retribución, emolumento o compensación alguna y apoyará las actividades del DIFEM. Distinto a lo anterior, en la legislación aplicable a los DIF Municipales adiciona a la Presidencia del DIF dentro de los órganos directivos, sumando a la Junta de Gobierno y a la dirección general. La Junta de Gobierno se integra por la Presidencia, la Secretaría (dirección general), la Tesorería y dos vocales (funcionarios municipales); los integrantes no cobran por desempeñar dicha función, únicamente, dijo, la remuneración como titulares del área que desempeñan.
Luego de enumerar las atribuciones y obligaciones de la Presidenta del DIF, sustentadas en los artículos 13 Bis-E y 15 Bis, donde se establece que, tendrá las funciones y atribuciones contenidas en sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Organismo y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, el Secretario del Ayuntamiento, aseveró que dichas responsabilidades son realizadas llevando consigo una remuneración económica a través de un salario, el cual por cierto, acotó, es dado a conocer por Metepec de manera clara y puntual y está dispuesta para su consulta de forma permanente en la página oficial del Ayuntamiento www.metepec.gob.mx en el apartado del IPOMEX.
“Es importante precisar que los recursos ejercidos por el DIF de Metepec en cuanto a la erogación del ingreso de Presidentes y Presidentas del DIF Municipal nunca ha sido observado por las autoridades fiscalizadoras”, apuntó Guzmán Corroviñas, y refirió que en el municipio y en la mayor parte del país, históricamente se han designado personas cercanas a los Presidentes Municipales quienes han cobrado sueldos. En Metepec se mantiene al día la información pública y se transparentan los ingresos y salarios.
Guzmán Corroviñas, destacó que, desde el inicio de la gestión, el DIF Municipal de Metepec.