EXPIDE EL CONGRESO MEXIQUENSE LA LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
• Señala tres meses para interponer el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia a partir de la denuncia y seis meses para su resolución.
• Protege los derechos laborales de las personas servidoras públicas declaradas ausentes por desaparición.
A fin de otorgar a los familiares o interesados en la persona desaparecida un marco legal amplio para la suspensión provisional de actos judiciales, civiles, mercantiles o administrativos en contra de los bienes de el o la ausente, así como proteger sus derechos laborales, la LX Legislatura mexiquense aprobó por unanimidad expedir la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en el Estado de México.
La nueva ley, impulsada por la diputada Karina Labastida Sotelo, en nombre del grupo parlamentario de Morena, garantiza la protección de los derechos de la persona desaparecida, de sus familiares y de sus personas más cercanas y abroga la actual Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México.
En sesión ordinaria, la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer (Morena) dio lectura al dictamen del nuevo ordenamiento que incorpora la figura de la ‘declaración especial de ausencia por desaparición’, con la que se presume la vida de la persona desaparecida y se garantiza que el Estado continúe con la investigación, su búsqueda y localización, a diferencia de la declaración de muerte, con la cual cesa la protección de sus derechos.
También indica el procedimiento para emitir la declaración especial de ausencia, acorde con los principios constitucionales, en los plazos y términos que se fijan en la legislación federal y permitirá crear juzgados especializados en la materia.
En este sentido, señala tres meses para interponer el procedimiento de declaración especial a partir de la denuncia y un máximo de seis meses para su resolución, ya que actualmente, para lograr dicha declaración, deben esperarse de dos a tres años, y para el caso de la presunción de muerte, al menos otros seis años después de haber obtenido la declaración de ausencia (salvo en ciertas excepciones específicas).
También insta a las autoridades competentes a dar continuidad a las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y a la búsqueda de la persona desaparecida; protege los derechos laborales de las personas servidoras públicas declaradas ausentes por desaparición, y asienta la obligación del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la Comisión de Búsqueda de Personas de informar del procedimiento y los efectos de la declaración de ausencia a los familiares o sus representantes legales, entre otros.
Con la aprobación del nuevo ordenamiento también se reforman los códigos Civil y Financiero de la entidad, las leyes Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.