15 noviembre, 2024

FORTALECE EL PODER LEGISLATIVO LA FUNCIÓN DE LAS Y LOS CRONISTAS MUNICIPALES

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• Se busca que su nombramiento y funciones no se dejen a criterio del gobierno municipal en turno.

A fin de normar el nombramiento, características y funciones del cronista municipal para que no queden a criterio del gobierno en turno, el Congreso mexiquense avaló, por unanimidad, reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México propuestas por la diputada Xóchitl Flores Jiménez, a nombre del Grupo Parlamentario de Morena

Las reformas aprobadas establecen que entre los requisitos para ser cronista se agregan el de tener más de 23 años y estudios de licenciatura afines a la investigación histórica y a la escritura de la crónica, conocer y estar familiarizado con la historia, costumbres, tradiciones, desarrollo cultural y demás elementos que le dan identidad al municipio, además de que la duración de su cargo será de tres años con derecho a una ratificación.

El dictamen, al que dio lectura la diputada Xóchitl Flores, señala que entre las funciones del cronista destacan el dar a conocer a la población los sucesos históricos y de mayor relevancia que hayan acontecido en el municipio a través de la narración escrita, y su difusión en medios de comunicación electrónicos, impresos, digitales, en lenguaje Braille, fotográfico o audiovisual.

El cronista tendrá el rango de director de área, por lo que su remuneración será acorde con este rango, determinada anualmente en el Presupuesto de Egresos y sujeto a la normatividad de los servidores públicos municipales, que también deberá considerar la asignación de recursos materiales y humanos para su buen funcionamiento.

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