En el Estado de México, el 30 por Ciento de las Personas Desaparecidas Acaban en Fosas Comunes: Karina Labastida
“Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias. Así mismo las procuradurías deben tener el registro del lugar donde sean colocados los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados” puntualizó la legisladora, Labastida Sotelo.
El Comité Internacional de la Cruz Roja en conjunto con la Comisión Especial para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres por Feminicidios y Desaparición de la LX Legislatura, presidido por la Diputada. Karina Labastida Sotelo brindaron un taller a los 11 Municipios del Estado de México con declaratoria de Alerta de Género.
El taller se estableció la ruta de trabajo con base en los principios de acción humanitaria del Comité Internacional de Cruz Roja, como la búsqueda, recuperación y documentación para resolver y prevenir la desaparición a través de un trato digno.
Alejandro Corona impartió el taller por parte de la Cruz Roja, utilizando la plataforma Zoom para poder hacer una comunicación vía remota con los 11 municipios contemplados.
La legisladora mexiquense Karina Labastida Sotelo destacó: “La armonización de la reglamentación de los panteones municipales con los ordenamientos generales y estatales ayudará a la identificación de las personas desaparecidas, ya que recordó que más de 30% de ellas en el Estado de México probablemente acaban en fosas comunes”. El registro Nacional de Personas Extraviadas y Desaparecidas (RNPED) reporta 37 mil 506 personas desaparecidas en México
Los municipios tendrán la posibilidad de tener enlaces con las comisiones de búsqueda, atender alertas, recibir reporte de personas desaparecidas, aplicar el protocolo homologado de Búsqueda en el Estado de México, asimismo tener colaboración de cuerpos policiacos y acondicionamiento del servicio de panteones.
“Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias. Así mismo las procuradurías deben tener el registro del lugar donde sean colocados los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados” puntualizó Karina Labastida
Finalmente Labastida Sotelo señaló que este taller va de la mano con la Ley General en materia de Desapariciones, en la que se procura recabar, ingresar y actualizar las muestras necesarias para ingresar los datos al registro Nacional de Personas Fallecidas y No Inidentificadas con el propósito de identificación.