18 noviembre, 2024

Alienación parental es violencia psicológica: GPPRI

0

• La diputada Evelyn Osornio propuso modificaciones al Código Civil del Estado de México, a fin de evitar actos de manipulación que dañen el desarrollo armónico de las infancias.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 11 de abril de 2023.- Al considerar que la alienación parental es un tipo de violencia psicológica que puede causar en los menores un proceso de transformación de la conciencia que va del rechazo o miedo hasta el odio hacia el padre o la madre, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI), coordinado por el Diputado, Elías Rescala, propuso modificar el Código Civil del Estado de México para evitar actos de manipulación que dañen el desarrollo armónico de las infancias.

Al presentar la propuesta, la diputada Evelyn Osornio Jiménez destacó el trabajo que ha realizado el Gobierno estatal en coordinación con instituciones, asociaciones no gubernamentales y víctimas de violencia familiar para crear políticas públicas, programas y legislación en la materia.

Ante el Pleno de la LXI Legislatura, Osornio Jiménez explicó que la alienación parental consiste en las conductas que lleva a cabo el padre o la madre que tiene la custodia de un hijo o hija, e injustificadamente impide las visitas y convivencias con el otro progenitor, causando en el niño o niña un proceso de transformación de conciencia, que puede ir desde el miedo y el rechazo, hasta el odio.

La legisladora priista sostuvo que la alienación parental afecta al sistema familiar y sus subsistemas, así como la dinámica familiar.

“La violencia familiar es un problema social que afecta no sólo a quién recibe las agresiones, sino también a quienes la presencian y al resto de los integrantes de la familia. La afectación no sólo es de tipo física, sino también de tipo emocional y psicológica”, explicó.

Por ello, propuso que se incorpore al inciso a) de la fracción I del artículo 4.397 del Código Civil del Estado de México, la alienación parental como un tipo de violencia psicológica; así como adicionar una fracción al artículo 4.200 Bis del Código en cita, con el fin de establecer como obligación de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guardia y custodia la procuración del respeto y el acercamiento constante de los menores con sus ascendientes, quienes tienen que evitar cualquier acto de manipulación y alienación parental.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Legislativas de Procuración y Administración de Justicia y de Familia y Desarrollo Humano, para su análisis y, en su caso, la dictaminación correspondiente.

About Post Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.