PRI defiende derechos de los trabajadores mexiquenses
Solicitan además que municipios con población indígena informen sobre el cumplimiento de contar con una Dirección de Asuntos Indígenas o equivalente.
Toluca, Estado de México, 09 de diciembre 2021.- El Grupo Parlamentario del PRI en la LXI Legislatura local, encabezado por el Diputado Elías Rescala, presentó una Iniciativa con proyecto de Decreto para incluir como prueba, dentro de alguna controversial laboral, los recibos de pago con firma o sello electrónico y pidió exhortar a los ayuntamientos de municipios con población indígena, informar sobre la obligación de contar con una Dirección de Asuntos Indígenas o equivalente.
Lo anterior, a fin de procurar la mayor protección posible de los derechos de los trabajadores mexiquenses, y de fortalecer la atención de los pueblos indígenas respetando su cultura, tradiciones y formas de organización comunitaria.
Al presentar la Propuesta por el que se reforma la fracción VI del artículo 219 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, el Diputado Mario Santana Carbajal reconoció que actualmente dicha legislación no hace referencia a los recibos de pago con firma o sello electrónico en su catálogo de pruebas admisibles en los procesos laborales.
Por ello, señaló la importancia de adecuar dicha Ley, para integrar ambos documentos dentro de su catálogo de pruebas, respondiendo así a la integración de las tecnologías digitales a la administración pública y garantizando el eficaz cumplimiento de los derechos laborales de los servidores públicos mexiquenses.
El diputado priista sostuvo que en la actualidad, los documentos no necesariamente deber ser firmados de manera autógrafa, ya que existen diversos mecanismos de autenticación, además de que el avance tecnológico ha normalizado el pago vía electrónica y la inminente desaparición de los recibos y facturas físicas.
Ante esta realidad, dijo, es necesario incluir como prueba los recibos de pago con firma o sello electrónico, ya que en materia burocrática los recibos de pago de los servidores públicos, se obtienen por medios electrónicos, los cuales son válidos para acreditar los conceptos y montos que en ellos se insertan, por lo que la falta de firma de esos documentos, no les resta validez plena.
En su oportunidad, la Diputada Leticia Mejía presentó un Proyecto de Acuerdo para exhortar a las y los presidentes municipales de los municipios con población indígena, a informar a la LXI Legislatura sobre el cumplimiento de la obligación de contar con una Dirección de Asuntos Indígenas o equivalente, y la expedición, en su caso, del Reglamento correspondiente.
Al respecto, la legisladora mexiquense recordó que el Estado de México tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada en sus pueblos y comunidades indígenas, por lo que resulta de suma importancia proteger las tradiciones, lenguas y expresiones que forman parte de su legado cultural, así como garantizar su atención y desarrollo.
Recordó que en el año 2020, la Legislatura del Estado de México emitió un decreto que contempla la obligación de los ayuntamientos de los municipios que, de acuerdo a la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado México, tengan población indígena, el establecimiento de una Dirección de Asuntos Indígenas o equivalente que atendiera con respeto a su cultura, usos, costumbres, tradiciones y formas de organización comunitaria, las solicitudes y propuestas de las personas y comunidades indígenas.
También se determinó que, esa unidad administrativa estuviera a cargo de una persona que conozca alguna de las lenguas indígenas propias de la región, cuya propuesta de designación corresponde al Presidente Municipal para la ratificación del Cabildo, destacando que se concedió un plazo máximo 180 días hábiles para que el ayuntamiento aprobara el Reglamento Interno correspondiente.
Por ello, pidió que los ayuntamientos informen a la Legislatura el estado que guarda el cumplimiento de esa obligación de contar con una figura de carácter administrativo responsable de la operatividad del ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos y comunidades indígenas.