19 noviembre, 2024

Currículum falso podría causar despido del servicio público, plantea GPPRI

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• El diputado Iván de Jesús Esquer propuso que la recisión laboral aplique cuando una persona mienta sobre su capacidad, aptitudes o grados académicos.

• El diputado Braulio Álvarez propuso reformas para otorgar certeza jurídica a los procesos de responsabilidad administrativa.

Para ampliar la eficiencia y honestidad de quienes trabajen en el servicio público, el diputado Iván de Jesús Esquer Cruz, en nombre de la bancada del PRI, propuso la recisión laboral, sin responsabilidad para las instituciones públicas, cuando una o un servidor público engañe con documentación o referencias falsas que le atribuyan capacidad, aptitudes o grados académicos de los que carezca.
La iniciativa, que analizarán las comisiones de Trabajo, Previsión y Seguridad Social y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, plantea eliminar de la fracción I del artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios que la causa mencionada deje de tener efecto después de 30 días naturales de conocido el engaño.

El legislador subrayó que quienes aspiren a participar en la administración pública deben ser personas con probada actitud y capacidad, pero fundamentalmente de probada honestidad, que permita perfilar un gobierno a la altura de las aspiraciones de nuestra la exigencia ciudadana, por lo que el engaño o la mala fe no se puede convalidarse con el paso del tiempo.

Certeza jurídica en procesos de responsabilidad administrativa
A fin de brindar certeza jurídica a las y los servidores públicos sujetos a procesos de responsabilidad administrativa, el legislador Braulio Antonio Álvarez Jasso, en nombre del grupo parlamentario del PRI, planteó armonizar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios con las leyes federal y estatal en materia de responsabilidades administrativas.

La propuesta, que analizará la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y de Combate a la Corrupción, busca terminar con una contradicción entre normas y asegurar, en todo momento, la legalidad y certeza de estos procedimientos, otorgando, por una parte, garantías a las personas sujetas de proceso, y por otro, la certeza de su ejecución por parte de una autoridad competente.

El legislador puntualizó que en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios existe una discordancia grave, ya que enuncia que en un procedimiento administrativo se debe comunicar la sanción al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.

En tanto que, en las leyes general y estatal de Responsabilidades Administrativas, afirmó que la autoridad competente para ejecutar las sanciones a servidores públicos será el jefe inmediato o el Tribunal de Justicia Administrativa, según la gravedad de la falta administrativa, además de que en las faltas graves su ejecución será por el Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del ente público correspondiente y las sanciones económicas por el Tribunal ejecutadas por la Secretaría de Finanzas o autoridades municipales competentes.

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