Plantean crear un Registro de Agresores Sexuales en Edomex
• El agresor quedará inscrito por un periodo no menor a 10 años ni mayor a 30: Tanech Sánchez.
• En Edomex se registraron 7.57 casos de violación por cada 100 mil habitantes entre enero y julio de 2019.
En nombre del grupo parlamentario de Morena, los diputados Tanech Sánchez Ángeles y Margarito González Morales, plantearon la creación del Registro Público de Agresores Sexuales para contar con información de las personas con sentencia firme por estos delitos, a fin de que las investigaciones sean más eficientes y se garantice el derecho de las víctimas a la no repetición y a tener una vida libre de violencia.
Al exponer la iniciativa ante el Pleno legislativo, el diputado Tanech Sánchez lamentó que, de acuerdo con el Índice GLC, entre enero y julio de 2019 en el Estado de México se registraron 7.57 casos de violación por cada 100 mil habitantes, por lo que afirmó, esta iniciativa será un parteaguas en la defensa de las víctimas pues atenderá el ámbito preventivo, antes que el correctivo, lo que llevará a un Estado de México más seguro para las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con la iniciativa, este registro responderá al interés primordial de proteger y salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, como una herramienta de protección pública y un mecanismo de prevención para identificar a las personas reincidentes, además de aportar elementos de prueba para la impartición de justicia.
El legislador explicó que el área del Registro Público de Agresores Sexuales se constituiría como una unidad administrativa adscrita a la Secretaría General de Gobierno en coordinación con la Secretaría de Seguridad estatal, alimentado por el Poder Judicial del Estado de México.
Con la inscripción en el Registro se inscribirá también en el Registro Civil para que, en caso de contraer matrimonio, se le dé a conocer al otro contrayente, a fin de evitar reincidencia en este tipo de conductas delictivas.
El agresor quedará inscrito en el Registro por el periodo que determine un juez, dependiendo de la gravedad del delito, pero no podrá ser menor a 10 años ni mayor a 30 años; en tanto que una vez que haya transcurrido el tiempo fijado en la sentencia de la persona inscrita, el juez de conocimiento podrá ordenar, a petición de parte interesada, la cancelación del registro como agresor sexual.
El registro contará con el nombre, Clave Única del Registro de Población, datos de la denuncia en su contra, órgano jurisdiccional que ordenó el registro, datos del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción, media filiación de la persona, lugar donde cometió el delito, modus operandi y perfil genético.
Para el fortalecimiento de la base de datos, la Secretaría de Seguridad podrá colaborar con diversas instancias y registros ya existentes en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, el Poder Judicial estatal, las secretarías de la Mujer y de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Mexiquense de la Juventud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
La iniciativa, que plantea modificaciones a diversos artículos del Código Penal, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, todas del Estado de México, fue enviada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y dictamen.