INFANTICIDIO NO DEBE SER ATENUADO POR MOTIVOS DE HONOR: MIGUEL SÁMANO PERALTA
*Buscan actualizar el régimen de protección a los derechos humanos y velar por el interés superior de los menores.
Toda vez que la atenuante de responsabilidad penal para el delito de infanticidio por razones de honor, no es acorde con el sistema normativo actual, el diputado Miguel Sámano Peralta (PRI), propuso ante el pleno de la 60 Legislatura mexiquense, derogar la fracción IV del artículo 243 del Código Penal del Estado de México.
Puntualizó que la regulación del delito no se sustenta en la protección de los derechos humanos; “se trata de argumentos que correspondían a la sociedad de otra época y que, sin embargo, aún prevalecen en el Código Penal vigente”, indicó.
Agregó que con su propuesta, también busca actualizar el régimen de protección a los derechos humanos y velar por el interés superior de los menores.
En su exposición de motivos, el también coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, detalló que los argumentos de la fracción IV, corresponden al Código Penal del año 1986, dando mayor importancia al honor de la mujer que comete el homicidio contra su hijo, que a la propia vida del menor, pues se establece como una atenuante de responsabilidad para la mujer que dé muerte a su hijo dentro de las 72 horas de nacido, que no tenga mala fama, que haya ocultado su embarazo, que el nacimiento del infante haya sido oculto y que no se hubiere inscrito en el Registro Civil y que el infante no sea legítimo.
Cabe señalar que actualmente dicho delito se castiga con tres a cinco años de prisión y de 75 a 125 días de multa, siempre que concurra en las circunstancias antes señaladas; además si en el delito tuviera participación un médico cirujano, comadrona o partera, además de la pena privativa que corresponda, se le suspenderá de uno a tres años en el ejercicio de su profesión.
La iniciativa se remitió a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.