APRUEBA CONGRESO MEXIQUENSE MINUTAS SOBRE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD
• Establecen como derecho humano la movilidad y la seguridad vial, además de que el Estado deberá promover el desarrollo integral de las personas jóvenes.
• Es uno de los primeros congresos del país en aprobar ambas minutas.
La LX Legislatura mexiquense aprobó por unanimidad, como integrante del Constituyente Permanente, las minutas remitidas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para elevar a rango constitucional el derecho de las personas a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, así como para que el Estado promueva el desarrollo integral e inclusivo de las personas jóvenes.
La reforma a los artículos 4, 73, 115 y 122 de Carta Magna, en materia de movilidad y seguridad vial, que reconocen estos aspectos como un derecho humano de tercera generación, representan un paso para mejorar las condiciones de quienes enfrentan la mala calidad del transporte público y la incertidumbre al caminar, andar en bicicleta o transitar por carreteras.
También facultan al Congreso de la Unión a expedir la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial y amplía la facultad de los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y programas de desarrollo urbano, a fin de atender los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
Por otra parte, la reforma a los artículos 4 y 73 de la Constitución Política del país señala que el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural.
Además, señala que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes, en el plazo de un año a partir de la publicación del decreto, y que las Legislaturas locales realizarán las adecuaciones normativas necesarias dentro de los 180 días siguientes a la expedición de dicha ley.