INSTITUCIONES CON VALIDEZ OFICIAL PODRÁN ACREDITAR COMPETENCIAS LABORALES MUNICIPALES
La 60 Legislatura aprobó por unanimidad que los servidores públicos municipales puedan obtener la certificación de competencia laboral de cualquier institución con reconocimiento de validez oficial que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo. El cumplimiento del requisito se deberá acreditar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien sus funciones.
Estas disposiciones deberán ser atendidas por quienes ocupen las áreas municipales de Secretaría, Tesorería, Obras Públicas, Desarrollo Económico, Turismo, Mejora Regulatoria, Ecología, Desarrollo Urbano, Desarrollo Social, Protección Civil y Derechos Humanos, así como quienes sean titulares de unidades administrativas y de organismos auxiliares.
La reforma, que conjunta dos iniciativas del Grupo Parlamentario de morena, presentadas por las diputadas Rosa María Zetina González y Mónica Angélica Álvarez Nemer, y una del Grupo Parlamentario del PRD, presentada por la legisladora Araceli Casasola Salazar, busca fortalecer el marco jurídico municipal de certificación y respaldar la profesionalización de los servidores públicos, en apoyo de la eficacia, eficiencia y efectividad de la administración pública.
Con las adecuaciones planteadas, ahora no solo el Instituto Hacendario del Estado de México podrá certificar las competencias laborales de los servidores públicos municipales, sino también cualquier institución reconocida en el Sistema Nacional de Competencias, ya que cuentan con estándares de calidad para que los servidores realicen cualquier actividad de atención al público con nivel de alto desempeño.
El dictamen de la iniciativa, elaborado por la Comisión de Legislación y Administración Municipal y leído por la legisladora Rosa María Zetina, destaca que todos los ciudadanos deben tener oportunidades iguales para ocupar algún cargo de dirección y no estar limitados a una sola institución para cumplir los requisitos que la ley establece, por lo que para otorgar más posibilidades de obtener una certificación de competencia laboral, sólo deberá importar que quien la emita sea una institución oficial reconocida para ello.
También se especifica que el alcalde deberá informar al cabildo, en la primera sesión ordinaria del séptimo mes, sobre el cumplimiento de la certificación laboral de los servidores públicos para que, en su caso, el ayuntamiento tome las medidas correspondientes con aquellos servidores públicos que no acrediten este precepto.
Esta reforma modificará el contenido de diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México: el artículo 32, primer párrafo, fracción V; el 85 Sexies; el 92, fracción IV; el 96, fracción I; el 96 Ter, párrafo segundo; el 96 Quintus, párrafo segundo; el 96 Septies; el 96 Nonies, y el 147 I, en su fracción VII.