QUITAN CUATRO MESES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL EN EDOMÉX
El proceso para elegir gobernador, diputados locales y miembros de los ayuntamientos iniciará la primera semana de enero del año de los comicios, establece la reforma al Código Electoral del Estado de México vigente desde el pasado 5 de mayo, como una medida para racionalizar el gasto con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
El decreto 152 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno incluye las propuestas que presentaron por separado la legisladora Karina Labastida Sotelo, en nombre del Grupo Parlamentario de morena, y el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, aprobadas por la 60 Legislatura el pasado 21 de abril.
De acuerdo con la propuesta de Karina Labastida, el inicio de los procesos en septiembre del año anterior a la elección representaba gastos en rentas de espacios para las juntas electorales distritales y municipales, además de las remuneraciones a sus titulares y personal operativo, por lo que retrasar su inicio significará ahorros superiores a 13 millones y medio de pesos (mdp) mensuales, lo que representará un ahorro mayor a los 50 mdp.
Mientras que la iniciativa de Anuar Azar señala que las elecciones locales (gobernador, diputados y ayuntamientos), concurrentes con las elecciones federales, repecutirá en la disminución del gasto público de los partidos políticos durante las campañas, permitirá aprovechar al máximo la coordinación entre las autoridades electorales estatales y federales y combatirá el abstencionismo.
Como consecuencia de estas reformas se ajustan los tiempos de las actividades primordiales del Instituto Electoral del Estado de México, previamente y durante el proceso electoral; se fortalecen las instituciones democráticas y se impulsa la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Para lo anterior, a cada elección la precederá una convocatoria, que será aprobada durante el primer periodo ordinario de sesiones de la Legislatura del año previo al de la elección, a más tardar el 18 de diciembre, y será publicada a más tardar la primera semana de enero del año de la votación.
En la preparación del proceso, el Consejo General del IEEM celebrará la sesión para dar inicio al proceso electoral la primera semana de enero del año de la elección, mientras que los consejos distritales y municipales iniciarán sus sesiones a más tardar dentro de la segunda semana de enero.
Respecto a las candidaturas independientes a gobernador, diputados por ambos principios y miembros de los ayuntamientos, la cédula de respaldo deberá presentarse con fecha de corte al 31 de diciembre del año previo a la elección.
Igualmente se dispone que el periodo para el registro de candidatos a gobernador, diputados por ambos principios y miembros de los ayuntamientos dure 15 días y que el Consejo General del IEEM realice los ajustes a los plazos establecidos, a fin de garantizar los tiempos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo señalado por el Código Electoral.
Durante los 38 días anteriores a la jornada electoral, indica la reforma, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza.
Las reformas se aplicaron al párrafo tercero del artículo 29; el segundo párrafo del artículo 182; las fracciones VI y VII del artículo 185; los párrafos primeros de los artículos 210, 219 y 225; el último párrafo del artículo 241; el penúltimo párrafo del artículo 252, y los artículos 99, 100, 101, 235, 237 y 251, además de que se derogó el párrafo segundo del artículo 225 del Código Electoral del